TITULO I. Disposiciones generales: denominación, ámbito, duración, domicilio y fines
Art. 1 - La denominación
Art. 2 - Ámbito territorial
Art. 3 - Duración
Art. 4 - Personalidad Jurídica
Art. 5 - Domicilio
Art. 6 - Fines
TITULO II. De los socios de la asociación
Art. 7 - Condición de socio
Art. 8 - Adquisición y perdida de la condición de socio
TITULO III. Derechos y deberes de los asociados
Art. 9 - Derechos
Art. 10 - Deberes
TITULO IV. Órganos de gobierno y de dirección
Art. 11 - Los órganos de gobierno y dirección
Art. 12 - La Asamble General
Art. 13 - La Junta Directiva
Art. 14 - La Comisión Ejecutiva de la Junta directiva
Art. 15 - El Comité de Honor
Art. 16 - El Presidente
Art. 17 - Los Vice-presidentes
Art. 18 - El Gerente
Art. 19 - El Secretario General

TITULO V. Régimen económico
Art. 20 - El patrimonio de la asociación
Art. 21 - Los recursos económicos
Art. 22 - Regimén de aportaciones
Art. 23 - Impago de las aportaciones
Art. 24 - Administración de los recursos
Art. 25 - Obligaciones documentales y contables
Art. 26 - Actas

TITULO VI. Modificación de estatutos, disolución y liquidación de la asociación
Art. 27 - Modificación de los estatutos
Art. 28 - Disolución y liquidación de la asociación
Art. 29 - Arbitraje

D. ADICI. Disposición adicional



TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES

ARTICULO 1 - LA DENOMINACIÓN
Bajo la denominación ASOCIACIÓN DE FUNDACIONES ANDALUZAS, se constituye una Asociación al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en lo que no esté previsto por lo establecido en la Ley 1/2002, de 22 de Marzo, de Asociaciones y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

ARTICULO 2 - ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito preferente de acción territorial de la asociación es la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de las actuaciones que pueda desarrollar fuera de dicha Comunidad.

ARTICULO 3 - DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido; su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos Estatutos.

ARTICULO 4 - PERSONALIDAD JURÍDICA
La Asociación goza de la personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesarias para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 5 - DOMICILIO
La Asociación fija su domicilio en Sevilla, calle San Francisco Javier nº 24, Edificio Sevilla 1, Planta 3, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

ARTICULO 6 - FINES
I.- La Asociación tiene los siguientes fines:

A) Ser cauce y lugar de encuentro y cooperación de las Fundaciones Andaluzas.

B) Constituir una voz propia de defensa y representación de los intereses del sector, dialogando con otros interlocutores públicos y privados.

C) Impulsar y coordinar todo tipo de iniciativas que respondan a intereses comunes dentro del sector fundacional andaluz.

D) El impulso y promoción de la participación del sector fundacional andaluz en la gestión de programas de las Administraciones publicas, así como la propuesta de programas indicativos positivos para la actuación de las fundaciones.

E) Concienciar a la sociedad de la importancia de las fundaciones en el desarrollo social y cultural, difundiendo sus nobles principios.

II.- Además de los fines de reflexión, planificación, interlocución, representación y defensa, expuestas en el apartado anterior y para su mejor cumplimiento la Asociación prestará a las Fundaciones Asociadas los siguientes servicios:

A) Información de interés para el sector.

B) Asesoramiento jurídico, fiscal, económico-financiero, contable, de auditoria y de relaciones externas, tanto para las fundaciones asociadas, como para las de nueva iniciativa.

C) Participación, organización y desarrollo de Jornadas, Seminarios y encuentros.

D) Formación de Gestores, profesionales y personal en el sector fundacional.

E) Fomento y desarrollo de investigaciones y trabajos para un mejor conocimiento y defensa del sector no lucrativo.

F) Edición de publicaciones puntuales o periódicas.

G) Mantenimiento de una Biblioteca y de un fondo documental relativo al tema de fundaciones y de entidades que persigan fines de interés general.

H) Cualquier otro servicio o actividad que se estime conveniente en aras a la defensa de los intereses del sector y de las fundaciones asociadas.


TITULO II.- DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 7 - CONDICIÓN DE SOCIO
A) Podrán ser miembros de la Asociación de Fundaciones Andaluzas, las fundaciones de promoción pública o privada, de cualquier sector de actividad y cualquiera que sea su tamaño, legalmente constituidas y formalmente inscritas, que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía o desarrollen en ella sus actividades de modo preferente, cuya admisión sea acordada conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.

B) Podrán tener un estatus de afiliación honorífica las fundaciones de ámbito nacional, de otras Comunidades Autónomas, de ámbito internacional o de otros países, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

C) Cada fundación socio estará representada en la Asociación por su Presidente o por cualquier otra personal previamente designada por aquélla. La Fundación socio podrá cambiar su representante cuando lo juzgue conveniente, comunicándolo por escrito al Secretario General de la Asociación.

ARTICULO 8 - ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
A) La admisión de socios o miembros de la Asociación, previa solicitud de la entidad interesada que reúna las condiciones establecidas en el Artículo 7.A).- anterior, corresponderá a la Junta Directiva.

Las entidades interesadas en incorporarse a la Asociación deberán solicitarlo por escrito dirigido a su Presidente, en el modelo y con los requisitos que se establezcan por la Junta Directiva, en el que el solicitante se compromete a cumplir los Estatutos y normas que rigen la Asociación. La Junta Directiva podrá exigir las justificantes que considere convenientes sobre la actividad y solvencia de la fundación interesada, así como de su inscripción.

No se adquirirá la condición de socio mientras no se satisfaga la aportación que, en su caso, establezca la Junta Directiva.

B) La condición de socio o miembro de la Asociación se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Extinción o disolución de la entidad
b) Baja voluntaria
c) Incumplimiento grave o reiterado de sus deberes

La pérdida de la condición de socio será efectiva una vez conocida por la Junta Directiva, en los supuestos a) y b). Para el supuesto c), será necesario el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, por propia iniciativa de ésta o a propuesta razonada de la Comisión Ejecutiva.



TITULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 9 - DERECHOS
Son derechos de los socios:

A) Tomar parte con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.

B) Ser electores y elegibles como miembros de los órganos de gobierno de la Asociación

C) Participar en la vida de la Asociación y en sus actividades.

D) Beneficiarse y utilizar los servicios que organice la Asociación previstos en los presentes Estatutos y otros similares que pueda organizar en la forma que establezca la Junta Directiva.

E) Identificarse públicamente como miembros de la Asociación.

F)  Ser informados acerca de los órganos de representación y gobierno de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

G) A ser oido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, impongan la sanción.

H) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrario a Ley y a los Estatutos.


ARTICULO 10 - DEBERES
Son deberes de los socios:

A) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y a los acuerdos de la Asamblea General, puedan corresponder a cada socio.

C) Respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas que lo desarrollen.

D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.



TITULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCIÓN

ARTICULO 11 - LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN
La Asociación será regida y administrada por los siguientes órganos:

- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Comisión Ejecutiva de la Junta directiva.
- El Presidente y los Vice-presidentes.
- El Gerente.
- El Secretario General.

El funcionamiento de estos órganos se regirá por la Ley, los presentes Estatutos y por los acuerdos validamente adoptados en el desarrollo de los Estatutos.


ARTICULO 12 - LA ASAMBLEA GENERAL
A) La Asamblea General es el órgano soberano y supremo de la Asociación y estará integrada por todas las fundaciones afiliadas a la misma. Sus acuerdos, validamente adoptados, son obligatorios para todos los socios y para los demás órganos, que deberán cumplirlos y hacerlos cumplir.

B) La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario:

a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año -dentro de los seis primeros meses- para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales del ejercicio precedente.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

 a.1) Aprobar los presupuestos anuales y las cuentas del ejercicio precedente.
 a.2) Fijar las cuotas y aportaciones de los socios.
 a.3) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
 a.4) Aprobar los planes anuales de actuación de la Asociación.
 a.5) Aprobar la memoria anual de gestión.
 a.6) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos.
 a.7) Conocer la incorporación y baja de los socios.
 a.8) Delegar competencias, que no resulten legalmente indelegables, en los órganos de gobierno de la Asociación.
 a.9) Tratar sobre cualquier otro asunto que resulte de su competencia.

b)Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

b.1) La modificación de Estatutos.
b.2) La enajenación, disposición y gravamen de bienes inmuebles .
b.3) La fusión, disolución o extinción de la Asociación .
b.4) Todos los asuntos cuya solución, aun siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, no permita o no resulte conveniente esperar hasta la celebración de su reunión.

C) La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, corresponde a la Junta Directiva, a su propia iniciativa o a propuestas de socios que representen, al menos, el treinta por ciento de la Asociación.

La convocatoria se hará por escrito por el Presidente o Secretario General, cursada a los socios con una antelación de, al menos, quince días antes de la fecha de su celebración, en la que se especificará el Orden del Día de los asuntos a tratar.

D) La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuará de Secretario el que lo sea de la misma.

Todos los socios podrán delegar por escrito su representación para asistir a la Asamblea General a cualquier persona física, con poder suficiente.

E) La Asamblea General quedará validamente constituida, en primer convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de sus miembros asistentes.

En su caso, entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo de una hora horas

F) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados. No obstante, se requerirá mayoría absoluta para los acuerdos sobre modificación de Estatutos, disolución, enajenación o gravamen de bienes inmuebles y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

G) Losvotos de los socios serán ponderados de uno a cinco, con relación a sus aportaciones anuales a la Asociación, de acuerdo con los cinco tipos de cuotas que se establezcan en función al presupuesto anual de cada una de las Fundaciones asociadas.


ARTICULO 13 - LA JUNTA DIRECTIVA

A) La Junta Directiva es el órgano permanente de representación, administración y gestión de la Asociación, bajo la supervisión de la Asamblea General. Sus facultades se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

B) La Junta Directiva estará compuesta por un número máximo de veintiun miembros y un mínimo de siete, que será fijado por la Asamblea General.

Sólo podrán formar parte del órgano de administración los Asociados, que deberán designar una persona física para desempeñar el cargo.

C) La Junta Directiva designará en su seno, de entre sus miembros, un Presidente y dos Vice-presidentes. Asímismo, designará un Secretario General, cargo que podrá recaer en un profesional jurídico no asociado, con voz, pero sin voto en los órganos de la Asociación.

D) Los miembros de la Junta Directiva serán designados por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos. Las bajas que se produzcan durante el periodo de mandato serán cubiertas por la Junta directiva hasta que se reúna la Asamblea General que se celebre inmediatamente después de la sustitución, la cual decidirá sobre los nombramientos que correspondan. La duración del mandato de los sustitutos no podrá resultar superior a la que correspondiera a los sustituidos.

E) El ejercicio del cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico y gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reintegrado.

F) La Junta Directiva se reunirá a convocatoria de su Presidente, al menos, una vez al semestre y cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

G) La Junta Directiva se convocará por escrito cursado con cinco días de antelación, al menos, a la fecha de su celebración, con expresión del Orden del día. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el orden del día.

H) Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su representación en otro miembro de la Junta.

I) Se considerará validamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. A sus reuniones asistirá con voz, pero sin voto, el Secretario General y el Gerente de la Asociación.

J) Las discusiones y asuntos de las sesiones se harán constar en actas que se levantarán por el Secretario en la forma prevista en estos Estatutos l.

K) La Junta Directiva puede crear Comisiones que se ocupen de cuestiones determinadas, con la composición y régimen de funcionamiento que aquélla decida.

L) Son funciones de la Junta Directiva:

a) La representación general de la Asociación ante toda clase de organismos y entidades públicas y privadas. Gozará de todas las facultades de representación y administración necesarias para el cumplimiento de sus fines.
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que adopten los órganos de la Asociación.
c) Considerar la Memoria anual de gestión y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
d) Considerar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas del ejercicio presente y elevarlos para su aprobación a la Asamblea General.
e) Aprobar la admisión de socios y acordar su baja cuando proceda, según lo previsto en estos Estatutos, dando cuenta en todo caso a la Asamblea General.
f) Encargarse de las cuestiones que no estén reservadas a la Asamblea General o que ésta le delegue.
g) Supervisar la actuación de la Comisión Ejecutiva.


ARTICULO 14 - LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA

A) La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión, administración y representación de la Asociación, por delegación de la Junta Directivas, en todos los asuntos ordinarios.

B) Estará formada por el Presidente, los dos Vice-presidentes y cuatro Vocales de la Junta Directiva. También formará parte de la misma, con voz pero sin voto, el Secretario General y, en su caso, el Gerente de la Asociación.

C) Deberá reunirse al menos una vez al trimestre y cuando lo soliciten, al menos, dos de sus miembros.

D) Se convocará por su Presidente, por escrito en el que se contenga el orden del día de los asuntos a tratar, con una antelación de, al menos, cinco días antes de la fecha de su celebración.

E) Los miembros podrán delegar su representación en otro miembro de la Comisión para cada sesión.

F) Quedará validamente constituida cuando asistan, presentes o representados, al menos tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

G) La Comisión Ejecutiva tiene las funciones de gestión y administración de los asuntos de la Asociación derivados de las especificadas para la Junta Directiva en el apartado 12 del artículo anterior.

H) De sus reuniones se levantará la oportuna acta en la forma prevista en los presentes Estatutos.


ARTICULO 15 - EL COMITÉ DE HONOR
La Asociación de Fundaciones Andaluzas podrá tener un Comité de Honor, constituido por altas personalidades y al que fijará sus reglas de funcionamiento. Sus miembros serán designados por la Junta Directiva. El Presidente y un Vice-presidente de la Asociación formarán parte del Comité de Honor y actuará de Secretario de la misma el Secretario General de ésta.

ARTICULO 16 - EL PRESIDENTE
El Presidente de la Asociación ostenta su máxima autoridad y como tal le corresponde la más alta representación de la entidad. El Presidente arbitra y modera el funcionamiento de los órganos estatutarios y vela por el cumplimiento de los fines de la misma.

ARTICULO 17 - LOS VICE-PRESIDENTES
La asociación tendrá dos Vice-presidentes y realizarán las funciones que se le encomienden por los distintos órganos de la Asociación y sustituirán al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el orden de preferencia que se determine.

A los Vice-presidentes designados podrán delegarse por la Comisión Ejecutiva las facultades y funciones que se consideren necesarias.


ARTICULO 18 - EL GERENTE
La Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá contratar a un Gerente para desempeñar por delegación y bajo su control las funciones ejecutivas y de gestión diaria de la Asociación.

La remuneración y condiciones de trabajo del Gerente serán fijadas por la Comisión Ejecutiva.
Tendrá las siguientes funciones:

A) Dirigir la oficina de la asociación y coordinar los servicios de la misma.
B) Confeccionar cuantos informes y documentos sean necesarios.
C) Mantener debidamente informados a los asociados de cuantos asuntos sean de su interés, de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta Directiva.
D) Ostentar la jefatura del personal asalariado de la asociación, con excepción de asesores jurídicos y/ o tributarios, que estarán sujetos la autoridad directa de la Junta Directiva.
E) Custodiar, junto con el secretario los libros, documentos, ficheros y registros de la asociación.
F) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso en la asociación presentándolas a la Junta Directiva para su aprobación.
G) La recepción de todas las comunicaciones de la asociación, de las que dará cuenta a la Junta Directiva, así como el control de las salidas en general.
H) Atender las consultas que le dirijan los asociados en relación con la secretaría y servicios, y sobre cuantas gestiones se le presenten.
I) Representar a la asociación a requerimiento de ésta en convenciones, conferencias, asambleas, consejos directivos u otros organismos de asociaciones, federaciones, confederaciones sociedades o entes públicos y privados nacionales o internacionales y, en general, dirigir y llevar la administración ordinaria de la Asociación, a cuyo efecto podrá realizar todos los actos y contratos que se consideren convenientes, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro, así como cualquier otra facultad que le confiera la Comisión Ejecutiva.
J) Cuantas otras funciones se le encomienden de carácter general por la Junta Directiva.


ARTICULO 19 - EL SECRETARIO GENERAL
El cargo de Secretario General será designado por la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto en los Organos de Administración.

Bajo la dirección del Presidente y Vice-presidentes de la Asociación, realizará las siguientes funciones:

A) Dirigir los servicios jurídicos de la Asociación.
B) Custodiar y mantener al día el archivo, los libros oficiales y el Registro de socios.
C) Levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados, expedir certificados y dar fe de los acuerdos con el Vº Bº del que presida.
D) Ejercer y desarrollar cualquier otra actividad o función que le deleguen o confíen los órganos de gobierno de la Asociación.


TITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 20 - EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
El patrimonio estará constituido por toda clase de bienes y derechos que quedarán afectados al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

ARTICULO 21 - LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

A) Las aportaciones y cuotas de los Asociados.
B) Donaciones y aportaciones de carácter voluntario realizados por sus propios miembros.
D) Los ingresos que pudieran derivarse de sus actividades.
D) Donaciones, herencias y legados de terceros, así como los ingresos que se obtengan por acciones de mecenazgo y cooperación.
E) Los rendimientos de su propio patrimonio.
F) Las subvenciones y ayudas que obtenga para el desarrollo de su actividad o cualquiera de sus programas o actuaciones.
G) Cualquier otro recurso lícito.


ARTICULO 22 - REGIMÉN DE APORTACIONES
La Junta Directiva podrá establecer derramas extraordinarias en los casos de urgentes y justificada necesidad, hasta un tope máximo del doscientos por cien sobre las cuotas ordinarias, llevando aparejado su impago análogos efectos al impago de aportaciones sin perjuicio de poder exigirse su pago por los medios establecidos en derecho.

Se establecerán cinco clases de cuotas periódicas anuales a satisfacer por los socios en función a sus respectivos presupuestos anuales.


ARTICULO 23 - IMPAGO DE LAS APORTACIONES
La falta de pago de las aportaciones o cuotas por parte de los socios le privará de su derecho a voto en las Asambleas Generales.

En el caso de impago de dichas aportaciones, se gestionará su pago y de no conseguirse, por acuerdo de la Junta Directiva, se dará de baja al socio incumplidor. No obstante el asociado podrá rehabilitar sus derechos abonado su aportación atrasada y la correspondiente al periodo transcurrido entre la fecha de la baja y la posterior alta.


ARTICULO 24 - ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

A)La Comisión Ejecutiva elaborará para cada ejercicio económico un proyecto de presupuesto con los ingresos y gastos previstos. El presupuesto coincidirá con el año natural y deberá ser sometido a la consideración de la Junta Directiva, que lo presentará a la aprobación de la Asamblea General.

B) Anualmente, la Comisión Ejecutiva confeccionará una propuesta de liquidación del presupuesto, así como una memoria de las actividades desarrolladas. La liquidación del presupuesto y la rendición de cuentas serán sometidas a la consideración de la Junta Directiva, que podrá decidir su sometimiento a auditoria externa, elevándolas posteriormente para su aprobación a la Asamblea General.

C) Los presupuestos y la demás información relativa a la situación económica de la Asociación, estarán a disposición de todos los asociados en el domicilio de ésta, con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

D) Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que sea posible en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a persona física o jurídica con interés lucrativo.

E) Los miembros podrán delegar su representación en otro miembro de la Comisión para cada sesión.

F) Quedará validamente constituida cuando asistan, presentes o representados, al menos tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.


ARTICULO 25 - OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados; llevará una contablidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes.

La Asociación deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

ARTICULO 26 - ACTAS
De todas las reuniones de los órganos de la Asociación se levantará acta sucinta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados, así como un resumen de las opiniones emitidas.

Al comienzo de la reunión, el Presidente leerá el borrador del acta anterior para su aprobación si procediera, salvo en los casos en que fuera aprobada inmediatamente después de terminada la reunión.

Cuando algún socio opine que alguno de los puntos ofrece, en su trascripción, dudas respecto a lo tratado o acordado, podrá recabar en la Presidencia que se aclare con mejor o mayor precisión algún extremo.  En ningún caso podrán modificarse los acuerdos adoptados en dicho trámite y sólo cabrá subsanar errores materiales de hecho.

Una vez aprobada el acta, el Secretario del correspondiente órgano la incorporará al libro de actas, sin enmiendas ni tachaduras salvando al final las que, inevitable e involuntariamente se produjeron.

Las actas, una vez aprobadas, sucesivamente numeradas firmadas en cada una de sus hojas por los socios de la Junta Directiva, se incorporarán a los correspondientes libros.

El Secretario custodiará los libros de actas o protocolos en la sede de la Asociación bajo su responsabilidad, y no autorizará que salgan de la misma bajo ningún pretexto.



TITULO VI.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 27 - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la mayoría absoluta de los socios presentes o representados reunidos en Asamblea General, en reunión convocada al efecto.


ARTICULO 28 - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

A) Disolución de la Asociación.- La Asociación se extinguirá en el supuesto de que no pueda cumplir los fines previstos en el Art. 6 de los Estatutos o por voluntad de los socios acordada en Asamblea General, con el voto favorable de dos tercios de los socios presentes o representados en la reunión. Asimismo la Asociación se disolverá por las causas establecidas en el Art. 39 del Código Civil y por Sentencia judicial que así lo acuerde.

B) En caso de disolución la última Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, que procederá a pagar las deudas existentes. Los bienes resultantes deberán ser entregados a una o varias Fundaciones, o a entidades de bienestar social.



ARTICULO 29 - ARBITRAJE
Para cualquier cuestión, duda o divergencia que pueda suscitarse entre los asociados o entre éstos y la Asociación, acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de los presentes Estatutos o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de árbitros de acuerdo con su reglamente y estatutos.

Igualmente, hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.



DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones, 1/2002, de 22 de Marzo y sus disposiciones complementarias, así como la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones y la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.