TITULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÁMBITO,
DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES
ARTICULO 1 - LA DENOMINACIÓN
Bajo la denominación ASOCIACIÓN
DE FUNDACIONES ANDALUZAS, se constituye una Asociación
al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la
Constitución Española, que se regirá
por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en lo que
no esté previsto por lo establecido en la Ley 1/2002,
de 22 de Marzo, de Asociaciones y demás disposiciones
legales que le sean de aplicación.
ARTICULO 2 - ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito preferente de acción territorial
de la asociación es la Comunidad Autónoma
Andaluza, sin perjuicio de las actuaciones que pueda desarrollar
fuera de dicha Comunidad.
ARTICULO 3 - DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo
indefinido; su disolución se llevará a cabo
de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos
contenidos en estos Estatutos.
ARTICULO 4 - PERSONALIDAD JURÍDICA
La Asociación goza de la personalidad jurídica
propia y la capacidad de obrar necesarias para el cumplimiento
de sus fines.
ARTICULO 5 - DOMICILIO
La Asociación fija su domicilio en Sevilla,
calle San Francisco Javier nº 24, Edificio Sevilla
1, Planta 3, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda
acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así
como establecer las delegaciones y representaciones que
considere más convenientes.
ARTICULO 6 - FINES
I.- La Asociación
tiene los siguientes fines:
A) Ser cauce y lugar de
encuentro y cooperación de las Fundaciones Andaluzas.
B) Constituir una voz propia
de defensa y representación de los intereses del
sector, dialogando
con otros interlocutores públicos y privados.
C) Impulsar y coordinar
todo tipo de iniciativas que respondan a intereses comunes
dentro
del sector fundacional andaluz.
D) El impulso y promoción
de la participación del sector fundacional andaluz
en la gestión
de programas de las Administraciones publicas, así
como la propuesta de programas
indicativos positivos para la actuación de las
fundaciones.
E) Concienciar a la sociedad
de la importancia de las fundaciones en el desarrollo
social y
cultural, difundiendo sus nobles principios.
II.- Además de los fines de reflexión,
planificación, interlocución, representación
y defensa, expuestas en el apartado anterior y para su
mejor cumplimiento la Asociación prestará
a las Fundaciones Asociadas los siguientes servicios:
A) Información de
interés para el sector.
B) Asesoramiento jurídico,
fiscal, económico-financiero, contable, de auditoria
y de relaciones
externas, tanto para las fundaciones asociadas, como para
las de nueva iniciativa.
C) Participación,
organización y desarrollo de Jornadas, Seminarios
y encuentros.
D) Formación de Gestores,
profesionales y personal en el sector fundacional.
E) Fomento y desarrollo
de investigaciones y trabajos para un mejor conocimiento
y defensa
del sector no lucrativo.
F) Edición de publicaciones
puntuales o periódicas.
G) Mantenimiento de una
Biblioteca y de un fondo documental relativo al tema de
fundaciones
y de entidades que persigan fines de interés general.
H) Cualquier otro servicio
o actividad que se estime conveniente en aras a la defensa
de los
intereses del sector y de las fundaciones asociadas.
TITULO
II.- DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 7 - CONDICIÓN DE SOCIO
A) Podrán
ser miembros de la Asociación de Fundaciones Andaluzas,
las fundaciones de promoción
pública o privada, de cualquier sector de actividad
y cualquiera que sea su tamaño,
legalmente constituidas y formalmente inscritas, que tengan
su domicilio en la
Comunidad Autónoma de Andalucía o desarrollen
en ella sus actividades de modo preferente,
cuya admisión sea acordada conforme a lo dispuesto
en los presentes estatutos.
B) Podrán tener un
estatus de afiliación honorífica las fundaciones
de ámbito nacional, de
otras Comunidades Autónomas, de ámbito internacional
o de otros países, cuando así
lo acuerde la Junta Directiva.
C) Cada fundación
socio estará representada en la Asociación
por su Presidente o por cualquier
otra personal previamente designada por aquélla.
La Fundación socio podrá cambiar
su representante cuando lo juzgue conveniente, comunicándolo
por escrito al Secretario
General de la Asociación.
ARTICULO 8 - ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE SOCIO
A) La admisión de
socios o miembros de la Asociación, previa solicitud
de la entidad interesada
que reúna las condiciones establecidas en el Artículo
7.A).- anterior, corresponderá
a la Junta Directiva.
Las
entidades interesadas en incorporarse a la Asociación
deberán solicitarlo por escrito
dirigido a su Presidente, en el modelo y con los requisitos
que se establezcan por
la Junta Directiva, en el que el solicitante se compromete
a cumplir los Estatutos y normas
que rigen la Asociación. La Junta Directiva podrá
exigir las justificantes que considere
convenientes sobre la actividad y solvencia de la fundación
interesada, así como
de su inscripción.
No
se adquirirá la condición de socio mientras
no se satisfaga la aportación que, en su
caso, establezca la Junta Directiva.
B) La condición de
socio o miembro de la Asociación se perderá
por alguna de las siguientes
causas:
a)
Extinción o disolución de la entidad
b)
Baja voluntaria
c)
Incumplimiento grave o reiterado de sus deberes
La
pérdida de la condición de socio será
efectiva una vez conocida por la Junta Directiva,
en los supuestos a) y b). Para el supuesto c), será
necesario el acuerdo de la
mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva,
por propia iniciativa de ésta
o a propuesta razonada de la Comisión Ejecutiva.
TITULO
III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 9 - DERECHOS
Son derechos de los socios:
A) Tomar parte con voz y
voto en las sesiones de la Asamblea General.
B) Ser electores y elegibles
como miembros de los órganos de gobierno de la
Asociación
C) Participar en la vida
de la Asociación y en sus actividades.
D) Beneficiarse y utilizar
los servicios que organice la Asociación previstos
en los presentes
Estatutos y otros similares que pueda organizar en la
forma que establezca la
Junta Directiva.
E) Identificarse públicamente
como miembros de la Asociación.
F) Ser informados
acerca de los órganos de representación
y gobierno de la Asociación, de
su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
G) A ser oido con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y ser informado
de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo
que, en su caso, impongan la sanción.
H) A impugnar los acuerdos
de los órganos de la Asociación que estime
contrario a Ley y a
los Estatutos.
ARTICULO 10 - DEBERES
Son deberes de los socios:
A) Compartir las finalidades
de la Asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
B) Pagar las cuotas, derramas
y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos
y a los
acuerdos de la Asamblea General, puedan corresponder a
cada socio.
C) Respetar
y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en
las normas que lo desarrollen.
D) Acatar
y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
TITULO
IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCIÓN
ARTICULO 11 - LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
DIRECCIÓN
La Asociación será regida y administrada
por los siguientes órganos:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Comisión Ejecutiva
de la Junta directiva.
- El Presidente y los Vice-presidentes.
- El Gerente.
- El Secretario General.
El funcionamiento de estos órganos se regirá
por la Ley, los presentes Estatutos y por los acuerdos
validamente adoptados en el desarrollo de los Estatutos.
ARTICULO 12 - LA ASAMBLEA GENERAL
A) La Asamblea General es
el órgano soberano y supremo de la Asociación
y estará integrada
por todas las fundaciones afiliadas a la misma. Sus acuerdos,
validamente adoptados,
son obligatorios para todos los socios y para los demás
órganos, que deberán
cumplirlos y hacerlos cumplir.
B) La Asamblea General podrá
reunirse con carácter ordinario o extraordinario:
a)
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos,
una vez al año -dentro de los
seis primeros meses- para aprobar los presupuestos y las
cuentas anuales del ejercicio
precedente.
Corresponde
a la Asamblea General Ordinaria:
a.1)
Aprobar los presupuestos anuales y las cuentas del ejercicio
precedente.
a.2)
Fijar las cuotas y aportaciones de los socios.
a.3)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
a.4)
Aprobar los planes anuales de actuación de la Asociación.
a.5)
Aprobar la memoria anual de gestión.
a.6)
Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos.
a.7)
Conocer la incorporación y baja de los socios.
a.8)
Delegar competencias, que no resulten legalmente indelegables,
en los órganos
de gobierno de la Asociación.
a.9)
Tratar sobre cualquier otro asunto que resulte de su competencia.
b)Son
facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
b.1)
La modificación de Estatutos.
b.2)
La enajenación, disposición y gravamen de
bienes inmuebles .
b.3)
La fusión, disolución o extinción
de la Asociación .
b.4)
Todos los asuntos cuya solución, aun siendo competencia
de la Asamblea General
Ordinaria, no permita o no resulte conveniente esperar
hasta la celebración
de su reunión.
C) La convocatoria de la
Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria,
corresponde
a la Junta Directiva, a su propia iniciativa o a propuestas
de socios que representen,
al menos, el treinta por ciento de la Asociación.
La
convocatoria se hará por escrito por el Presidente
o Secretario General, cursada a los
socios con una antelación de, al menos, quince
días antes de la fecha de su celebración,
en la que se especificará el Orden del Día
de los asuntos a tratar.
D) La Asamblea General será
presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuará
de
Secretario el que lo sea de la misma.
Todos
los socios podrán delegar por escrito su representación
para asistir a la Asamblea
General a cualquier persona física, con poder suficiente.
E) La Asamblea General quedará
validamente constituida, en primer convocatoria, cuando
concurran a ella, presentes o representados, al menos
un tercio de los asociados
y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de sus miembros
asistentes.
En su caso, entre la primera y segunda convocatoria deberá
mediar un plazo de una hora horas
F) Los acuerdos de la Asamblea
General se adoptarán por mayoría simple
de los miembros
presentes o representados. No obstante, se requerirá
mayoría absoluta para
los acuerdos sobre modificación de Estatutos, disolución,
enajenación o gravamen
de bienes inmuebles y remuneración de los miembros
de la Junta Directiva.
G) Losvotos de los socios
serán ponderados de uno a cinco, con relación
a sus aportaciones
anuales a la Asociación, de acuerdo con los cinco
tipos de cuotas que se establezcan
en función al presupuesto anual de cada una de
las Fundaciones asociadas.
ARTICULO 13 - LA JUNTA DIRECTIVA
A) La Junta Directiva es
el órgano permanente de representación,
administración y gestión
de la Asociación, bajo la supervisión de
la Asamblea General. Sus facultades se
extenderán con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de la Asociación,
siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización
expresa de
la Asamblea General.
B) La Junta Directiva estará
compuesta por un número máximo de veintiun
miembros y un
mínimo de siete, que será fijado por la
Asamblea General.
Sólo
podrán formar parte del órgano de administración
los Asociados, que deberán designar
una persona física para desempeñar el cargo.
C) La Junta Directiva designará
en su seno, de entre sus miembros, un Presidente y dos
Vice-presidentes.
Asímismo, designará un Secretario General,
cargo que podrá recaer en
un profesional jurídico no asociado, con voz, pero
sin voto en los órganos de la Asociación.
D) Los miembros de la Junta
Directiva serán designados por un periodo de cinco
años, pudiendo
ser reelegidos. Las bajas que se produzcan durante el
periodo de mandato serán
cubiertas por la Junta directiva hasta que se reúna
la Asamblea General que se celebre
inmediatamente después de la sustitución,
la cual decidirá sobre los nombramientos
que correspondan. La duración del mandato de los
sustitutos no podrá
resultar superior a la que correspondiera a los sustituidos.
E) El ejercicio del cargo
de miembro de la Junta Directiva será honorífico
y gratuito, sin perjuicio
del derecho a ser reintegrado.
F) La Junta Directiva se
reunirá a convocatoria de su Presidente, al menos,
una vez al semestre
y cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.
G) La Junta Directiva se
convocará por escrito cursado con cinco días
de antelación, al menos,
a la fecha de su celebración, con expresión
del Orden del día. Por razones de urgencia
se podrán tratar asuntos no contenidos en el orden
del día.
H) Los miembros de la Junta
Directiva podrán delegar su representación
en otro miembro
de la Junta.
I) Se considerará
validamente constituida cuando concurran a la reunión,
presentes o representados,
la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
se adoptarán por mayoría.
A sus reuniones asistirá con voz, pero sin voto,
el Secretario General y el Gerente
de la Asociación.
J) Las discusiones y asuntos de las
sesiones se harán constar en actas que se levantarán
por el Secretario en la forma prevista en estos Estatutos
l.
K) La Junta Directiva puede crear Comisiones
que se ocupen de cuestiones determinadas,
con la composición y régimen de funcionamiento
que aquélla decida.
L) Son funciones de la Junta Directiva:
a)
La representación general de la Asociación
ante toda clase de organismos y entidades
públicas y privadas. Gozará de todas las
facultades de representación
y administración necesarias para el cumplimiento
de sus fines.
b)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que adopten
los órganos de la Asociación.
c)
Considerar la Memoria anual de gestión y someterla
a la aprobación de la Asamblea
General.
d)
Considerar los presupuestos anuales y la liquidación
de las cuentas del ejercicio presente
y elevarlos para su aprobación a la Asamblea General.
e)
Aprobar la admisión de socios y acordar su baja
cuando proceda, según lo previsto
en estos Estatutos, dando cuenta en todo caso a la Asamblea
General.
f)
Encargarse de las cuestiones que no estén reservadas
a la Asamblea General o que
ésta le delegue.
g)
Supervisar la actuación de la Comisión Ejecutiva.
ARTICULO 14 - LA COMISIÓN EJECUTIVA DE
LA JUNTA DIRECTIVA
A) La Comisión Ejecutiva
es el órgano de gestión, administración
y representación de la Asociación,
por delegación de la Junta Directivas, en todos
los asuntos ordinarios.
B) Estará formada
por el Presidente, los dos Vice-presidentes y cuatro Vocales
de la Junta
Directiva. También formará parte de la misma,
con voz pero sin voto, el Secretario
General y, en su caso, el Gerente de la Asociación.
C) Deberá reunirse
al menos una vez al trimestre y cuando lo soliciten, al
menos, dos de sus
miembros.
D) Se convocará por
su Presidente, por escrito en el que se contenga el orden
del día de los
asuntos a tratar, con una antelación de, al menos,
cinco días antes de la fecha de su
celebración.
E) Los miembros podrán
delegar su representación en otro miembro de la
Comisión para
cada sesión.
F) Quedará validamente
constituida cuando asistan, presentes o representados,
al menos
tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán
por mayoría.
G) La Comisión Ejecutiva
tiene las funciones de gestión y administración
de los asuntos de
la Asociación derivados de las especificadas para
la Junta Directiva en el apartado 12
del artículo anterior.
H) De sus reuniones se levantará
la oportuna acta en la forma prevista en los presentes
Estatutos.
ARTICULO 15 - EL COMITÉ DE HONOR
La Asociación
de Fundaciones Andaluzas podrá tener un Comité
de Honor, constituido por altas personalidades y al que
fijará sus reglas de funcionamiento. Sus miembros
serán designados por la Junta Directiva. El Presidente
y un Vice-presidente de la Asociación formarán
parte del Comité de Honor y actuará de Secretario
de la misma el Secretario General de ésta.
ARTICULO 16 - EL PRESIDENTE
El Presidente de la Asociación ostenta
su máxima autoridad y como tal le corresponde la
más alta representación de la entidad. El
Presidente arbitra y modera el funcionamiento de los órganos
estatutarios y vela por el cumplimiento de los fines de
la misma.
ARTICULO 17 - LOS VICE-PRESIDENTES
La asociación tendrá dos Vice-presidentes
y realizarán las funciones que se le encomienden
por los distintos órganos de la Asociación
y sustituirán al Presidente en caso de ausencia,
vacante o enfermedad por el orden de preferencia que se
determine.
A los Vice-presidentes designados podrán delegarse
por la Comisión Ejecutiva las facultades y funciones
que se consideren necesarias.
ARTICULO 18 - EL GERENTE
La Junta
Directiva, a propuesta de la Comisión Ejecutiva,
podrá contratar a un Gerente para desempeñar
por delegación y bajo su control las funciones
ejecutivas y de gestión diaria de la Asociación.
La remuneración y condiciones de trabajo del Gerente
serán fijadas por la Comisión Ejecutiva.
Tendrá las siguientes funciones:
A)
Dirigir la oficina de la asociación y coordinar
los servicios de la misma.
B)
Confeccionar cuantos informes y documentos sean necesarios.
C)
Mantener debidamente informados a los asociados de cuantos
asuntos sean de su
interés, de acuerdo con las directrices emanadas
de la Junta Directiva.
D)
Ostentar la jefatura del personal asalariado de la asociación,
con excepción de asesores
jurídicos y/ o tributarios, que estarán
sujetos la autoridad directa de la Junta
Directiva.
E)
Custodiar, junto con el secretario los libros, documentos,
ficheros y registros de la
asociación.
F)
Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso en la asociación
presentándolas a la Junta
Directiva para su aprobación.
G)
La recepción de todas las comunicaciones de la
asociación, de las que dará cuenta
a la Junta Directiva, así como el control de las
salidas en general.
H)
Atender las consultas que le dirijan los asociados en
relación con la secretaría y servicios,
y sobre cuantas gestiones se le presenten.
I)
Representar a la asociación a requerimiento de
ésta en convenciones, conferencias,
asambleas, consejos directivos u otros organismos de asociaciones,
federaciones, confederaciones sociedades o entes públicos
y privados
nacionales o internacionales y, en general, dirigir y
llevar la administración
ordinaria de la Asociación, a cuyo efecto podrá
realizar todos los actos
y contratos que se consideren convenientes, abrir, seguir
y cancelar cuentas
corrientes y de ahorro, así como cualquier otra
facultad que le confiera la
Comisión Ejecutiva.
J) Cuantas otras funciones se le encomienden
de carácter general por la Junta Directiva.
ARTICULO 19 - EL SECRETARIO GENERAL
El cargo de Secretario General será
designado por la Junta Directiva y tendrá voz pero
no voto en los Organos de Administración.
Bajo la dirección del Presidente y Vice-presidentes
de la Asociación, realizará las siguientes
funciones:
A)
Dirigir los servicios jurídicos de la Asociación.
B)
Custodiar y mantener al día el archivo, los libros
oficiales y el Registro de socios.
C)
Levantar actas de las reuniones de los órganos
colegiados, expedir certificados y
dar fe de los acuerdos con el Vº Bº del que
presida.
D)
Ejercer y desarrollar cualquier otra actividad o función
que le deleguen o confíen los
órganos de gobierno de la Asociación.
TITULO
V.- RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 20 - EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
El patrimonio estará constituido por toda clase
de bienes y derechos que quedarán afectados al
cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
ARTICULO 21 - LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos de la Asociación
estarán constituidos por:
A)
Las aportaciones y cuotas de los Asociados.
B)
Donaciones y aportaciones de carácter voluntario
realizados por sus propios miembros.
D)
Los ingresos que pudieran derivarse de sus actividades.
D)
Donaciones, herencias y legados de terceros, así
como los ingresos que se obtengan
por acciones de mecenazgo y cooperación.
E)
Los rendimientos de su propio patrimonio.
F)
Las subvenciones y ayudas que obtenga para el desarrollo
de su actividad o cualquiera
de sus programas o actuaciones.
G)
Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO 22 - REGIMÉN DE APORTACIONES
La Junta Directiva podrá establecer derramas extraordinarias
en los casos de urgentes y justificada necesidad, hasta
un tope máximo del doscientos por cien sobre las
cuotas ordinarias, llevando aparejado su impago análogos
efectos al impago de aportaciones sin perjuicio de poder
exigirse su pago por los medios establecidos en derecho.
Se establecerán cinco clases de cuotas periódicas
anuales a satisfacer por los socios en función
a sus respectivos presupuestos anuales.
ARTICULO 23 - IMPAGO DE LAS APORTACIONES
La falta de pago de las aportaciones o cuotas por parte
de los socios le privará de su derecho a voto en
las Asambleas Generales.
En el caso de impago de dichas aportaciones, se gestionará
su pago y de no conseguirse, por acuerdo de la Junta Directiva,
se dará de baja al socio incumplidor. No obstante
el asociado podrá rehabilitar sus derechos abonado
su aportación atrasada y la correspondiente al
periodo transcurrido entre la fecha de la baja y la posterior
alta.
ARTICULO 24 - ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
A)La
Comisión Ejecutiva elaborará para cada ejercicio
económico un proyecto de presupuesto
con los ingresos y gastos previstos. El presupuesto coincidirá
con el año natural
y deberá ser sometido a la consideración
de la Junta Directiva, que lo presentará
a la aprobación de la Asamblea General.
B) Anualmente,
la Comisión Ejecutiva confeccionará una
propuesta de liquidación del presupuesto,
así como una memoria de las actividades desarrolladas.
La liquidación del
presupuesto y la rendición de cuentas serán
sometidas a la consideración de la Junta
Directiva, que podrá decidir su sometimiento a
auditoria externa, elevándolas posteriormente
para su aprobación a la Asamblea General.
C) Los
presupuestos y la demás información relativa
a la situación económica de la Asociación,
estarán a disposición de todos los asociados
en el domicilio de ésta, con quince
días de antelación a la celebración
de la Asamblea General correspondiente.
D) Los
beneficios obtenidos por la Asociación derivados
del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse exclusivamente
al cumplimiento de sus fines, sin que sea posible en ningún
caso su reparto
entre los asociados, ni su cesión gratuita a persona
física o jurídica con interés lucrativo.
E) Los miembros podrán
delegar su representación en otro miembro de la
Comisión para
cada sesión.
F) Quedará validamente
constituida cuando asistan, presentes o representados,
al menos
tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán
por mayoría.
ARTICULO 25 - OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
La Asociación dispondrá de una relación
actualizada de sus asociados; llevará una contablidad
que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad,
así como las actividades realizadas, efectuar un
inventario de sus bienes.
La Asociación deberá llevar su contabilidad
conforme a las normas específicas que le resulten
de aplicación.
ARTICULO 26 - ACTAS
De todas las reuniones de los órganos de la Asociación
se levantará acta sucinta, en la que se reflejarán
los acuerdos adoptados, así como un resumen de
las opiniones emitidas.
Al comienzo de la reunión, el Presidente leerá
el borrador del acta anterior para su aprobación
si procediera, salvo en los casos en que fuera aprobada
inmediatamente después de terminada la reunión.
Cuando algún socio opine que alguno de los puntos
ofrece, en su trascripción, dudas respecto a lo
tratado o acordado, podrá recabar en la Presidencia
que se aclare con mejor o mayor precisión algún
extremo. En ningún caso podrán modificarse
los acuerdos adoptados en dicho trámite y sólo
cabrá subsanar errores materiales de hecho.
Una vez aprobada el acta, el Secretario del correspondiente
órgano la incorporará al libro de actas,
sin enmiendas ni tachaduras salvando al final las que,
inevitable e involuntariamente se produjeron.
Las actas, una vez aprobadas, sucesivamente numeradas
firmadas en cada una de sus hojas por los socios de la
Junta Directiva, se incorporarán a los correspondientes
libros.
El Secretario custodiará los libros de actas o
protocolos en la sede de la Asociación bajo su
responsabilidad, y no autorizará que salgan de
la misma bajo ningún pretexto.
TITULO
VI.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 27 - MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos podrán ser modificados
por la mayoría absoluta de los socios presentes
o representados reunidos en Asamblea General, en reunión
convocada al efecto.
ARTICULO 28 - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
A) Disolución de
la Asociación.- La Asociación se extinguirá
en el supuesto de que no pueda
cumplir los fines previstos en el Art. 6 de los Estatutos
o por voluntad de los socios
acordada en Asamblea General, con el voto favorable de
dos tercios de los socios
presentes o representados en la reunión. Asimismo
la Asociación se disolverá por
las causas establecidas en el Art. 39 del Código
Civil y por Sentencia judicial que así
lo acuerde.
B) En caso de disolución
la última Comisión Ejecutiva de la Junta
Directiva se constituirá en
Comisión Liquidadora, que procederá a pagar
las deudas existentes. Los bienes resultantes
deberán ser entregados a una o varias Fundaciones,
o a entidades de bienestar
social.
ARTICULO 29 - ARBITRAJE
Para cualquier cuestión, duda o divergencia
que pueda suscitarse entre los asociados o entre éstos
y la Asociación, acuerdan que todo litigio, discrepancia,
cuestión o reclamación resultante de la
ejecución o interpretación de los presentes
Estatutos o relacionado con él, directa o indirectamente,
se resolverán definitivamente mediante arbitraje
en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de
Sevilla, a la que se encomienda la administración
del arbitraje y la designación de árbitros
de acuerdo con su reglamente y estatutos.
Igualmente, hacen constar expresamente su compromiso de
cumplir el laudo arbitral que se dicte.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente
Ley de Asociaciones, 1/2002, de 22 de Marzo y sus disposiciones
complementarias, así como la Ley 50/2002, de 26
de Diciembre, de Fundaciones y la Ley 49/2002, de 23 de
Diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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