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DECLARACIÓN. |
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Los representantes de las fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades y autonomía
que nos confiere nuestra singular personalidad jurídica, deseamos manifestar:
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En virtud de todo lo anterior, la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Fundaciones Andaluzas reunida en la ciudad de Sevilla, el día 21 de junio de 2006, decide aprobar el siguiente documento: |
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CÓDIGO ÉTICO
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Primero.- Son principios generales de actuación para las fundaciones:
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Segundo.- Las fundaciones han de ser conscientes del contexto social en el que se desenvuelven y estar encaminadas a satisfacer las necesidades que la sociedad demanda.
Tercero.- Las fundaciones han de imprimir a todas sus actuaciones el carácter desinteresado y sin ánimo de lucro que acompañó la voluntad de su fundador en el momento de su constitución.
Cuarto.- Constituyen objetivos generales de las fundaciones los siguientes:
Quinto.- Las fundaciones deben realizar una política de personal transparente y acorde a la
legislación vigente, asegurando la correcta formación del personal de la fundación y de que su perfil
sea el adecuado para cumplir con el principio general de calidad en la ejecución de sus actuaciones,
y, en su caso, en la prestación de los servicios a sus beneficiarios.
Sexto.- Las fundaciones deben procurar conocer la procedencia de las donaciones recibidas. No se aceptarán fondos procedentes de actividades ilícitas contrarias a los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales, o a los valores fundacionales fijados en el presente Código Ético. Tampoco se aceptarán donaciones o ayudas condicionadas cuando éstas vulneren algún objetivo o valor fundamental o pongan en entredicho la necesaria autonomía de la fundación.
Séptimo.- Las fundaciones han de mantener una relación de cooperación con los organismos públicos, basada en los valores de la claridad, la coordinación y la complementariedad. En particular, deben colaborar con los Protectorados con voluntad de contribuir al mejor funcionamiento de las fundaciones, al conocimiento pleno de sus obligaciones y al correcto cumplimiento de las mismas.
Octavo.- Las Fundaciones deben crear y potenciar espacios de coordinación y encuentro que sean instancias mediadoras de reflexión, interlocución y negociación entre ellas, potenciando redes de organizaciones vinculadas a problemas comunes.
Noveno.- Las fundaciones fomentarán la colaboración de voluntarios en la consecución de sus fines, reconociéndoles los derechos contenidos en la Ley Andaluza del Voluntariado.
Décimo.- La gestión económica y patrimonial de la fundación ha de ser coherente con sus fines fundacionales y su condición de entidad sin fines lucrativos, debiendo estar presidida por los principios de productividad, transparencia y control interno y externo. En este sentido, la gestión de los recursos debe ser eficaz y eficiente y tendente a diversificar las fuentes de financiación de la fundación. |
| DIFUSIÓN |
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La Asociación de Fundaciones Andaluzas se compromete a difundir este Código Ético entre todos sus miembros, y darlo a conocer a la
sociedad en general, por los medios a su alcance.
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